Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCONFORMIDAD 24/2017. 13 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: MARCELA CAMACHO MENDIETA.
Fecha: 29-Sep-2017
Con Fines De Claridad Y Sencillez De Esta Sentencia Se Procederá A Su Síntesis Y Estudio Inmediato
El inconforme esgrime que desde que ingresó su solicitud de transmisión de derechos ante la Dirección Local Guanajuato, anexó copia certificada del acta de defunción de su padre **********, por tanto, el oficio número **********, de tres de marzo de dos mil diecisiete, a través del cual la autoridad le requiere que su padre firme un aviso al Registro Público de Derechos de Agua es legalmente improcedente, pues ya no puede firmar ese documento.
Agrega, que de las reformas que dieron origen a la Ley de Aguas Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cuatro, no existe sustento para que el cedente de un título de concesión suscriba ese aviso.