RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN EL QUE SE REVISAN SUS ACUERDOS DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO DIRECTO.
Fecha: 30-Nov-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto en contra del auto de presidencia de seis de julio de dos mil dieciocho dictado en el juicio de amparo 264/2016, del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito.
SEGUNDO.—En cumplimiento a lo dispuesto en el punto décimo tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, emitido por el Pleno del Máximo Tribunal del País, el trece de mayo de dos mil trece y modificado el siete de septiembre de dos mil diecisiete; además, de acuerdo con lo informado a través de la Circular Número 6/2014-AGP, envíese al portal de Intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el archivo electrónico del presente asunto.
Notifíquese; por oficio al presidente de este Tribunal Colegiado de Circuito, con testimonio de la presente resolución, para acordar lo conducente en el juicio de amparo directo 264/2016, del índice propio, para los efectos legales conducentes; por lista a la recurrente y Ministerio Público de la adscripción; anótese en el libro de gobierno; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Jorge Sebastián Martínez García y Juan Carlos Moreno Correa, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada VII.2o.T.48 K (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2465, la cual integró la jurisprudencia VII.2o.T. J/37 (10a.), cuyos título y subtítulo aparecen al inicio de esta sentencia.