RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 14/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. ENCARGADO DEL ENGROSE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. S
Fecha: 23-Nov-2018
B El C Gobernador Constitucional Del Estado De Jalisco
"Esta parte manifiesta que no señala como autoridades responsables a ninguna de las dependencias del Municipio de Zapopan, Jalisco, aclarando que cuando esta parte manifiesta que ya se suscitó la aplicación de las normas reclamadas, ello lo fue por autoaplicación, es decir, que en ello no intervino autoridad administrativa alguna, sino que este quejoso, en cumplimiento de la ley reclamada, efectuó el pago y/o presentó la declaración correspondiente, aplicando para ello las leyes que se reclaman, por lo que dicho acto no puede atribuírsele a dichas autoridades, razón por la cual, no tienen el carácter de responsables en este juicio de garantías, sin que lo anterior implique, en caso de la concesión del amparo, que no sean requeridas las referidas autoridades administrativas por el cumplimiento de la ejecutoria, en virtud de que al cumplimiento de las ejecutorias de amparo se encuentran vinculadas todas las autoridades, aun cuando éstas no hubieren sido llamadas a juicio como responsables.