INCONFORMIDAD 2/2018. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCONFORMIDAD 2/2018. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.

Fecha: 18-May-2018

Jefe Del Departamento De Relaciones Laborales

Pues bien, una vez analizados los efectos del amparo concedido, la petición formulada por la parte quejosa y la respuesta dada a dicha petición, este Tribunal Colegiado estima que la sentencia de amparo no fue cabalmente cumplida, por lo que respecta al menor de edad **********.

En efecto, si bien del oficio **********, de quince de junio de dos mil diecisiete, suscrito por el jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Delegación Estatal en Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que en cuanto a lo peticionado por **********, por su propio derecho, para efecto de que se le concediera una pensión de viudez, por virtud del fallecimiento de quien asegura fue su concubinario **********, acordó que era indispensable que presentara los requisitos y documentos necesarios para el otorgamiento de prestaciones del "RJP", considerados en el "Procedimiento para el trámite de prestaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones RJP", toda vez que no era suficiente el haber procreado un hijo para tener por constituido el concubinato, oficio que le fue notificado el mismo día quince de junio de dos mil diecisiete, como se advierte de la cédula de notificación que se encuentra en la parte final del oficio de referencia, cuya imagen digitalizada se inserta a continuación para mayor ilustración.