INCONFORMIDAD 2/2018. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCONFORMIDAD 2/2018. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.

Fecha: 18-May-2018

Primeroes Fundado El Recurso De Inconformidad

SEGUNDO.-Se revoca el acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, para el efecto de que ordene a la autoridad responsable, jefe de la Sección de Archivo y Correspondencia delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social y a todas aquellas autoridades vinculadas, den cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos establecidos en la sentencia, es decir, se dicte un acuerdo en el que se dé respuesta de manera congruente a la solicitud que se le presentó el dos de marzo de dos mil diecisiete, para el efecto de que se le concediera una pensión de orfandad al menor de edad **********, por virtud del fallecimiento de su padre **********, y se la haga de su conocimiento a la brevedad; en la inteligencia de que deberá privilegiar en todo momento el interés superior del menor, sin poner obstáculos para ello y considerando lo establecido en esta ejecutoria.

Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al Juez del conocimiento y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió en la indicada sesión, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Manuel Rochín Guevara, Claudia Mavel Curiel López y Moisés Muñoz Padilla, quien formuló voto aclaratorio, siendo presidente el primero de los nombrados y ponente la segunda en mención.

Nota: La tesis aislada II.3o.209 K, de rubro: "PETICIÓN, DERECHO DE. NO CONSTRIÑE A RESOLVER DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 285.