Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 28/2018. 19 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIO: PABLO CHÁVEZ GAMBOA.
Fecha: 10-May-2019
Considerando
CUARTO.—Los agravios devienen fundados, suplidos en su deficiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 213 de la Ley de Amparo, por las razones y consideraciones que enseguida se exponen.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecido en la jurisprudencia: