RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 28/2018. 19 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIO: PABLO CHÁVEZ GAMBOA.
Fecha: 10-May-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Se revoca el auto de tres de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el secretario encargado del despacho del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, en el que declaró cumplida la sentencia de amparo.
SEGUNDO.—Devuélvanse los autos del juicio de amparo ******** al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, para que prosiga a la exigencia de que las autoridades responsables director de Prestaciones Económicas de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y supervisor de Trabajo Social de Pensiones Civiles del Estado, ambas con residencia en esta ciudad de Chihuahua, realicen el cumplimiento efectivo de la sentencia de amparo.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente toca.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Martín Hernández Simental, Marta Olivia Tello Acuña y José Raymundo Cornejo Olvera, siendo presidente y ponente la segunda de los nombrados.
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