RECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2022

Fecha: 09-Nov-2022

IV. LEGITIMACIÓN

  1. Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos procesales, por el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento. Luego, si el presente medio de impugnación fue interpuesto por René Osvaldo Aguilar Hernández , quien figura como promovente en el procedimiento de denuncia en que se emitió la determinación judicial aquí recurrida, es inconcuso que surte la legitimación del inconforme.