RECURSO DE INCONFORMIDAD 4/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 4/2023

Fecha: 16-Nov-2022

Encabezado

RECURSO DE INCONFORMIDAD 4/2023

PREVISTO EN LA FRACCIÓN iii del artículo 201 de la ley de amparo

DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO **/***

QUEJOSO y RECURRENTE: ***

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO

COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Presentación del asunto

Un Tribunal Colegiado de circuito declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado en amparo directo, pero la parte quejosa promovió recurso de inconformidad.

El Tribunal Colegiado resolvió el recurso de inconformidad determinando enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitando se ejerciera la facultad de atracción pues consideró que por la particularidad del agravio en el que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 203 de la Ley de Amparo, se podría resolver lo conducente.

Con resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, esta Primera Sala resolvió por unanimidad de cuatro votos atraer el recurso de inconformidad.

La sentencia analiza que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en las inconformidades 18/2020, 1/2021, 9/2021, 1/2022, 18/2022 y 23/2022, que ese tipo de recursos deben resolverlos los tribunales colegiados de circuito.

Hechos relevantes y/o contexto:

***, a través de su representante legal, demandó de **** el pago de honorarios profesionales. Seguidos los trámites, el juez civil dictó sentencia en el sentido de que la parte actora no acreditó los elementos de su acción. En contra de dicha determinación la parte actora interpuso apelación misma que confirmó la resolución impugnada. Inconforme la parte actora promovió juicio de amparo directo mismo que fue concedido.

En cumplimiento, la responsable emitió una nueva sentencia en la que confirmó la sentencia impugnada. Contra dicha resolución la quejosa promovió amparo directo mismo que le fue concedido para efecto de que la responsable dejara insubsistente el acto reclamado y siguiendo diversas directrices sobre la valoración probatoria, con plenitud de jurisdicción emitiera una nueva determinación. Debido a lo anterior, la responsable dictó una nueva sentencia. Inconforme, la quejosa denunció la repetición del acto reclamado.

El Tribunal Colegiado, actuando en pleno, dictó sentencia declarando infundada la denuncia. Contra dicha determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad en la que solicitó la remisión del asunto a este Alto Tribunal.

El Tribunal Colegiado hizo suya la petición y remitió los autos a fin de que esta Suprema Corte conociera del recurso, ya que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 203 de la Ley de Amparo. Fue radicado en esta Primera Sala la Solicitud de Reasunción de Competencia **/***, que se resolvió en sesión de 16 de noviembre de 2022, determinando reasumir su competencia originaria y resolver el presente recurso de inconformidad.

Problema jurídico:

Verificar si esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver el presente recurso de inconformidad interpuesto en contra de la determinación en la que se resolvió sobre la denuncia de repetición del acto reclamado en un amparo directo.

Decisión judicial:

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para resolver el presente recurso de inconformidad interpuesto con fundamento en el artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo. Corresponde a los tribunales colegiados de circuito resolver ese tipo de recursos.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 4/2023

PREVISTO EN LA FRACCIÓN iii del artículo 201 de la ley de amparo

DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO **/***.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO

COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mi veintitrés , emite la siguiente: