R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos precisados en esta resolución.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del voto emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), quien se reserva su derecho a formular voto particular.
