IV. DECISIÓN
- En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que deben devolverse los autos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, a fin de que su Presidente emita una nueva resolución respecto a la denuncia de repetición de acto reclamado.
- Por lo expuesto y fundado se:
