Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 41/2022
Fecha: 23-Nov-2022
II. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción IV, de la Ley de Amparo ; 11, fracción VIII, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 , publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, y modificado mediante instrumento normativo de nueve de septiembre de ese mismo año.
- Lo anterior, porque se analiza la legalidad del proveído dictado el veintiuno de junio de dos mil veintidós por el Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la misma ciudad, que desechó por improcedente la denuncia por declaratoria general de inconstitucionalidad promovida, al considerar que la promovente no acreditó que las autoridades denunciadas aplicaran en su perjuicio los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, cuyo análisis, a criterio de esta Primera Sala, no requiere la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.
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