Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 41/2022
Fecha: 23-Nov-2022
IV. OPORTUNIDAD
- En términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada . En el caso, el proveído impugnado se notificó personalmente al autorizado de la denunciante, el viernes veinticuatro de junio de dos mil veintidós , surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De modo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del veintiocho de junio al uno de agosto del mismo año . Entonces, el recurso es oportuno porque se presentó el veintinueve de junio de dos mil veintidós .
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