Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 16/2022
Fecha: 21-Sep-2022
II. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción IV, de la Ley de Amparo ; 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 , publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, y modificado mediante instrumento normativo de nueve de septiembre de ese mismo año.
- Lo anterior, porque se analiza la legalidad del proveído dictado el dieciocho de abril de dos mil veintidós , por el Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en los autos de la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2022 de su índice, en la que desechó por notoriamente improcedente la citada denuncia, al considerar que no existe pronunciamiento por parte de la autoridad denunciada sobre la procedencia o no de la autorización sanitaria para poder llevar a cabo el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis y del psicotrópico (THC) tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas, en conjunto conocidas comúnmente como “marihuana”, para la realización de los actos relacionados con el consumo del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y, por ende, no existe certeza sobre la aplicación de los preceptos declarados inválidos, aun cuando se alegue que esa omisión se traduzca en una negativa a la solicitud de la promovente, cuyo análisis, a criterio de esta Primera Sala, no requiere la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.
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