RECURSO DE INCONFORMIDAD 16/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 16/2022

Fecha: 21-Sep-2022

IV. OPORTUNIDAD

  1. En términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada . En el caso, el proveído impugnado se notificó por medio de lista a la parte denunciante, el veinticinco de abril de dos mil veintidós , según consta en el expediente electrónico , surtiendo efectos al día siguiente, es decir el veintiséis de abril del mismo año. De modo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del veintisiete de abril al dieciocho de mayo, del año en cita . Entonces, el recurso es oportuno porque se presentó el dieciocho de mayo de dos mil veintidós .