RECURSO DE QUEJA 10/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE QUEJA 10/2022

Fecha: 19-Oct-2022

´GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Congreso del Estado

(…)

ACUERDO

PRIMERO . Con fundamento en los artículos (…), se resuelve que existen vacantes definitivas de las magistraturas del Poder Judicial del Estado que fueran encomendadas a los ciudadanos Roberto Dorantes Romero y Marco Antonio Lezama Moo.

Ello es así, pues se determina actualizado en la persona de los nombrados el supuesto que señala el artículo 59, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al aplicar el retiro forzoso por haber cumplido los setenta años de edad.

SEGUNDO . Esta soberanía decide iniciar de manera oficiosa el procedimiento contemplado por el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con el fin de cumplir lo exigido por la Constitución del Estado.

TERCERO . Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo cumpla la Constitución acatando lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y por la fracción III del artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, e

inicie el procedimiento de nombramiento de los magistrados, (…).´

b).- La inminente aprobación de la propuesta de Magistrado que haga el titular del Ejecutivo del Estado, así como el inminente nombramiento del Magistrado que me substituya para cubrir la supuesta vacante definitiva de mi cargo previa comparecencia de la persona propuesta ante la Junta de Coordinación Política, sin que haya vencido el plazo para el que fui designado.

c).- La inminente destitución de mi cargo como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , sin que haya vencido el plazo para el que fui designado.

II.- Del Gobernador Constitucional del Estado reclamo:

a).- La inminente propuesta de designar a un Magistrado que me substituya en mi cargo a fin de que este sea nombrado por el Congreso del Estado, sin que haya vencido el plazo para el que fui designado.

b).- La inminente destitución de mi cargo como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , sin que haya vencido el plazo para el que fui designado.

III.- De la Presidenta y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado reclamo:

a).- La ejecución de los actos que reclamo del Congreso y del Gobernador Constitucional del Estado.

b).- La inminente destitución de mi cargo como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , sin que haya vencido el plazo para el que fui designado.

c).- La inminente suspensión de mis percepciones y/o remuneraciones que recibo como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV.- De la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave , reclamo:

a).- El inconstitucional proyecto de punto de acuerdo por el que se resuelve la existencia de vacantes definitivas de las Magistraturas del Poder Judicial del Estado, incluyendo la mía, publicada en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado Número 95 de fecha siete del mes y año en curso.

b).- La inminente e ilegal verificación de los requisitos para ser Magistrado de la persona que proponga el Ejecutivo del Estado a efecto de que este sea nombrado como tal por el Congreso de esta Entidad para suplirme en el ejercicio de mi cargo en términos de la fracción IV del artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, sin que haya vencido el plazo para el que fui designado.”

  • En proveído de diecisiete de julio de dos mil veinte, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo.
  • Inconforme con el proveído anterior, la Subdirectora de Servicios Jurídicos, en representación del Congreso y de la Junta de Coordinación Política, ambos del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, interpuso recurso de queja , de la que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito , quien la admitió y registró con el número 205/2020 .
  • Mediante escrito recibido vía electrónica el seis de agosto de dos mil veinte, el quejoso formuló ampliación de demanda ; al respecto señaló:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

(…)

1. H. Congreso del Estado de Veracruz;

2. C. Gobernador del Estado de Veracruz;

3. C. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz;

4. C. Titular del Periódico Oficial del Estado de Veracruz