R E S U L T A N D O
- PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado vía electrónica el diecinueve de agosto de dos mil veinte en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Marco Antonio Lezama Moo , por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra diversos actos que atribuyó al Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y otras autoridades.
- SEGUNDO. Desechamiento de la demanda de amparo. Por auto de veinte de agosto de dos mil veinte, el Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz , a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 347/2020 y determinó desecharla de plano por notoriamente improcedente, toda vez que estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo.
- TERCERO. Recurso de queja. Inconforme con dicho proveído, mediante escrito presentado vía electrónica el uno de septiembre de dos mil veinte, el quejoso interpuso recurso de queja , del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito , quien mediante auto de presidencia de nueve de septiembre siguiente, lo registró con el número 271/2020 y lo admitió a trámite.
- En sesión de seis de noviembre de dos mil veinte, el referido órgano colegiado se declaró imposibilitado, por razón de turno, para conocer y resolver el recurso de queja interpuesto, en virtud de que consideró que correspondía al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito conocer de dicho recurso, toda vez que ese tribunal estaba conociendo de los recursos de revisión y de queja números 130/2020 y 236/2020, interpuestos también por el quejoso en el juicio de amparo 1136/2019, del índice del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz.
- En proveído de nueve de diciembre de dos mil veinte, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito aceptó el turno declinado y se avocó al conocimiento del asunto, el cual registró con el número 440/2020 .
- Mediante escrito presentado vía electrónica el siete de marzo de dos mil veintiuno, el quejoso informó al tribunal del conocimiento que el cinco de marzo anterior solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver
el recurso de queja 440/2020, de su índice; asimismo, el día hábil siguiente presentó escrito de recusación contra los magistrados de dicho tribunal colegiado, el cual fue registrado con el número 6/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien en sesión de siete de mayo de dos mil veintiuno lo declaró infundado.
- CUARTO. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Ante la falta de legitimación del recurrente, en sesión privada celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintiuno se puso a consideración de la Segunda Sala de este Alto Tribunal el asunto de mérito, en la que la Ministra Yasmín Esquivel Mossa hizo suya la solicitud planteada, la que fue registrada con el número 68/2021 ; en consecuencia, se solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito la suspensión del dictado de la resolución correspondiente en el recurso de queja 440/2020, de su índice.
- En sesión de quince de junio de dos mil veintidós, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer del recurso de queja 440/2020, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito ; en dicha resolución se precisó que “…el asunto sí reviste de interés trascendental, ya que puede analizarse a la luz del artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, si se actualiza la causal de improcedencia cuando en un primer amparo sólo se reclaman “actos eventuales” (amparo que además no obtuvo sentencia de fondo, porque fue desechado por un diverso recurso de queja); y, en un amparo sucesivo, fueron reclamados actos que están surtiendo plenos efectos de ejecución.”
- QUINTO. Recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de nueve de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que este Alto Tribunal se avocaría al conocimiento del recurso de queja, lo registró con el número 10/2022 y lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante de la Segunda Sala.
- Por diverso acuerdo de presidencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala precisó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó su devolución al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
