RECURSO DE QUEJA 10/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE QUEJA 10/2022

Fecha: 19-Oct-2022

IV.- ACTOS RECLAMADOS

(…)

Del H. Congreso del Estado de Veracruz, (…)

1. El dictamen formulado por la comisión o comisiones correspondientes del Congreso del Estado de Veracruz, a través del cual se propone al Pleno del Congreso del Estado el nombramiento de la C. María Lilia Viveros Ramírez como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sustitución del suscrito;

2. La aprobación, por parte del Congreso del Estado de Veracruz, en sesión del día 30 de julio de 2020, del dictamen a través del cual la comisión o comisiones correspondientes del propio Congreso del Estado propusieron al Pleno de ese órgano legislativo el nombramiento de la C. María Lilia Viveros Ramírez como magistrada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en sustitución del suscrito;

3. El nombramiento de la C. María Lilia Viveros Ramírez como magistrada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en sustitución del suscrito;

4. La inminente notificación por parte del Congreso del Estado de Veracruz a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, del nombramiento hecho a favor de la C. María Lilia Viveros Ramírez, en sustitución del ahora quejoso, como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

5. La inminente remisión, por parte del Congreso del Estado al titular del Ejecutivo del Estado, del nombramiento hecho a favor de la C. María Lilia Viveros Ramírez, en sustitución del ahora quejoso, como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

Del C. Gobernador del Estado de Veracruz, se señalan (…)

1. El envío al Congreso del Estado, de la propuesta de nombramiento a favor de la C. María Lilia Viveros Ramírez, como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en sustitución del ahora quejoso.

2. La inminente orden de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del nombramiento hecho a favor de la C. María Lilia Viveros Ramírez, como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en sustitución del ahora quejoso.

De la C. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, se señalan (…)

1. El inminente requerimiento, al ahora quejoso, a efecto de preparar la entrega de la ponencia del suscrito y de los asuntos pendientes en razón de mi supuesto e ilegal retiro con motivo del nombramiento formulado por el Congreso del Estado a favor de la C. María Lilia Viveros Ramírez.

2. El inminente retiro u orden de retiro en contra del quejoso como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con motivo del nombramiento formulado a favor de la C. María Lilia Viveros Ramírez.

Del C. Titular del Periódico Oficial en el Estado de Veracruz, se señala (…)

1. La inminente publicación en el Periódico Oficial del Estado, del nombramiento a favor de la C. María Lilia Viveros Ramírez, como magistrada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, en sustitución del ahora quejoso.”

  • En auto de siete de agosto de dos mil veinte el juez del conocimiento determinó: a) que la ampliación de demanda era improcedente respecto de la publicación del nombramiento de María Lilia Viveros Ramírez como magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en virtud de que no se expresaron conceptos de violación en su contra; b) que desde el escrito inicial el quejoso reclamó como actos inminentes los que integran el procedimiento encaminado a destituirlo y sustituirlo en el cargo de magistrado, los que atribuyó al Congreso, al Gobernador y a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Veracruz, por lo que si en el escrito de ampliación nuevamente señala a tales autoridades y les atribuye el procedimiento de nombramiento de María Lilia Viveros Ramírez, existe una coincidencia entre actos y autoridades, por lo que únicamente debe tenerse por ampliada la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación.
  • Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de queja , del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito , quien lo admitió y registró con el número 287/2020 .
  • Respecto de los recursos de queja 205/2020 y 287/2020, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito se declaró imposibilitado, por cuestión de turno, para conocer de dichos recursos y los remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito , quien aceptó los turnos declinados y los registró con los números 439/2020 y 441/2020 , respectivamente.
  • En sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito resolvió el recurso de queja 439/2020 -recurso interpuesto contra el auto que admitió a trámite el juicio de amparo- y lo declaró fundado , pues consideró que el juicio de amparo es improcedente en virtud de que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, toda vez que los actos reclamados se emitieron en ejercicio de facultades soberanas.
  • En cumplimiento al fallo anterior, en auto de diez de marzo de dos mil veintiuno el juez del conocimiento desechó de plano la demanda de amparo .
  1. De los autos del presente asunto, así como del expediente electrónico relativo al juicio de amparo 347/2020 , del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, se advierte lo siguiente:
  • Mediante escrito presentado vía electrónica el diecinueve de agosto de dos mil veinte en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Antonio Lezama Moo , por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

“AUTORIDADES RESPONSABLES : A).- La Presidenta y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado , con domicilio en (…); B).- El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave , con domicilio (…); C).- Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave , con igual domicilio (…); D).- El Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , con domicilio en (…); E).- El C. Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Veracruz , con igual domicilio (…).