I. COMPETENCIA
12.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es
competente para resolver el presente recurso de queja, en términos de lo
dispuesto en el artículo 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación vigente, con relación a lo previsto en los puntos
Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los artículos 97,
fracción I, inciso e) y 99 de la Ley de Amparo, en razón de que se
interpuso en contra de un acuerdo dictado por un juez de distrito, que
desechó de plano una demanda de amparo y sobre el cual esta Primera
Sala determinó ejercer su facultad de atracción.
II.
