VII. DECISIÓN
94.
En las relatadas circunstancias, ante lo fundado de los argumentos
enderezados en contra del desechamientode la demanda de amparo
respecto al acuerdo de aseguramiento de quince de junio de dos mil
veintiuno reclamado24, lo procedente es revocar –en lo conducente–
el acuerdo combatido de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictado
por la encargada del despacho del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México en los autos del juicio de
amparo **********, de su índice, para que se dicte otro en el que se
tenga por oportuna la presentación de la demanda por cuanto hace
al inciso “ii”. 25
95.
Lo anterior en el entendido de que dicho pronunciamiento deberá
atender a la distinción que ha reconocido esta Primera Sala para el
cómputo de la oportunidad en tratándose de las notificaciones
personales por medios electrónicos y a las particularidades del caso
concreto.
96.
No pasa desapercibido que, en diverso orden, el recurrente también
combate el desechamiento de la demanda de amparo por cuanto hace al
acto señalado en la misma como inciso i, sin embargo, como se
adelantó, el tema por virtud del cual esta Sala ejerció su facultad de
24 Señalado en la demanda de amparo cuyo desechamiento se combate como inciso ii (página 3).
25 “ii. El acuerdo de aseguramiento del inmueble, de quince de junio de dos mil veintiuno, del
departamento 402, ubicado en Pablo Ucello (Jordaens) 39, colonia Ciudad de los Deportes, alcaldía
Benito Juárez, C.P. 03710”.
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