IV. PROCEDENCIA
16.
El recurso de queja es procedente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo,3 el cual establece
la posibilidad de impugnación, a través del recurso de queja, de aquellos
acuerdos que, entre otras hipótesis, desechan una demanda de amparo
y en la especie, la parte recurrente impugnó una resolución mediante la
cual se desechó de plano la demanda de amparo indirecto que promovió.
Razón por la cual esta Sala determina que el recurso de queja que le
ocupa es procedente.
V.
