RECURSO DE QUEJA 6/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE QUEJA 6/2022

Fecha: 01-Jun-2022

VI. ESTUDIO DE FONDO

18.

Previo a entrar al estudio de fondo, es necesario puntualizar que esta

Primera Sala decidió ejercer su facultad de atracción para conocer del

presente recurso de queja, pues estimó que su resolución contribuiría a

fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico

nacional.

19.

Lo anterior, al tomar en cuenta los razonamientos que llevaron al Juez de

Distrito a desechar una demanda de amparo, promovida en contra de

varios actos4. En lo que atañe al presente asunto, el juzgador consideró

desechar por extemporánea la impugnación que hizo la quejosa respecto

al acuerdo de quince de junio de dos mil veintiuno, en el cual se decretó

el aseguramiento de un inmueble y que fue notificado5, ese mismo día a

las 20:48 horas, a través de una de las direcciones electrónicas

4 También se impugnó: “El cateo y aseguramiento del inmueble contenido en el acta de inspección

emitida por el suboficial de área de investigación de la policía federal de catorce de noviembre de dos

mil diecinueve bajo el número de folio **********, en la carpeta de investigación **********”. Respecto de

ese acto el juez de distrito consideró que la parte quejosa fue sabedora del mismo desde el uno de

septiembre de dos mil veinte, por lo que también impuso el desechamiento al considerar que el juicio

de amparo respecto de ese acto resultaba extemporáneo. Ello, también fue impugnado vía agravios

en la queja que se solicita atraer.

Sin embargo, respecto de esa impugnación, no se advierte que su resolución entrañe un

pronunciamiento de importancia y trascendencia que deba ser atendido por este Alto Tribunal pues la

materia se ciñe a determinar si fue correcto o no estimar el acto extemporáneo al tratarse de un acto

en cumplimiento o es uno distinto.

5 Conforme a las constancias allegadas a este Alto Tribunal y el propio dicho de la parte promovente

en su escrito de agravios.

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