VI. ESTUDIO DE FONDO
18.
Previo a entrar al estudio de fondo, es necesario puntualizar que esta
Primera Sala decidió ejercer su facultad de atracción para conocer del
presente recurso de queja, pues estimó que su resolución contribuiría a
fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico
nacional.
19.
Lo anterior, al tomar en cuenta los razonamientos que llevaron al Juez de
Distrito a desechar una demanda de amparo, promovida en contra de
varios actos4. En lo que atañe al presente asunto, el juzgador consideró
desechar por extemporánea la impugnación que hizo la quejosa respecto
al acuerdo de quince de junio de dos mil veintiuno, en el cual se decretó
el aseguramiento de un inmueble y que fue notificado5, ese mismo día a
las 20:48 horas, a través de una de las direcciones electrónicas
4 También se impugnó: “El cateo y aseguramiento del inmueble contenido en el acta de inspección
emitida por el suboficial de área de investigación de la policía federal de catorce de noviembre de dos
mil diecinueve bajo el número de folio **********, en la carpeta de investigación **********”. Respecto de
ese acto el juez de distrito consideró que la parte quejosa fue sabedora del mismo desde el uno de
septiembre de dos mil veinte, por lo que también impuso el desechamiento al considerar que el juicio
de amparo respecto de ese acto resultaba extemporáneo. Ello, también fue impugnado vía agravios
en la queja que se solicita atraer.
Sin embargo, respecto de esa impugnación, no se advierte que su resolución entrañe un
pronunciamiento de importancia y trascendencia que deba ser atendido por este Alto Tribunal pues la
materia se ciñe a determinar si fue correcto o no estimar el acto extemporáneo al tratarse de un acto
en cumplimiento o es uno distinto.
5 Conforme a las constancias allegadas a este Alto Tribunal y el propio dicho de la parte promovente
en su escrito de agravios.
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