ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. El treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, en el Municipio de Pijijiapan, Chiapas, **********, quien era migrante de origen cubano , viajaba en compañía de otros doce migrantes con la finalidad de llegar a los Estados Unidos de América. En dicho lugar, el conductor de la camioneta pretendió evadir un control implementado por la Guardia Nacional, la cual, al observar esa conducta, procedió a perseguir el vehículo mencionado y a realizar disparos de los cuales algunos impactaron en contra de **********, quien a consecuencia de ello perdió la vida.
- A partir de los hechos narrados, ********** quien fuera la pareja sentimental de ********** y con quien procreó una niña de iniciales **********, emprendió diversas acciones para el esclarecimiento de los hechos y la recuperación del cuerpo de **********, esto desde el municipio de Lisa, en la Provincia de la Habana, Cuba.
- Entre las acciones que realizaron las víctimas indirectas, fue que presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien la registró con el número **********. Dicha Comisión informó al representante de las víctimas indirectas que la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía General de la República, inició la carpeta de investigación **********, en la que se investigarían los hechos .
- Derivado de lo anterior, ********** quien se ostentó como representante legal en México de las víctimas indirectas, envió un correo electrónico a **********, quien es Agente del Ministerio Público, ello con el fin de que las víctimas indirectas y él como representante legal tuvieran acceso electrónico a los registros de la carpeta de investigación. Del mencionado correo electrónico, las víctimas indirectas y su representante legal no obtuvieron respuesta por parte de alguna autoridad.
- Presentación de la demanda de amparo indirecto . Mediante escrito presentado vía electrónica el treinta de julio del dos mil veintidós, **********, por su propio derecho y, en representación de su hija menor de edad de iniciales **********, designó como autorizado en términos amplios, al licenciado **********, presuntamente promovió demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades responsables y los actos reclamados siguientes:
“Autoridades responsables
Como autoridad responsable se señala:
1.- **********, Agente de Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía General de la República.
2.- Embajador Mexicano en Cuba en su carácter de titular de la agregaduría auxiliar del Ministerio Público de la Federación en Cuba, como parte del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación.
Norma general y/o acto reclamado
De la autoridad responsable, se reclama los actos que a continuación se precisan:
a) Respecto del **********, Agente de Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía General de la República se reclama:
1.- La omisión de digitalizar la carpeta de investigación ********** y la omisión de dar acceso a la misma a través de los medios electrónicos a las quejosas, toda vez que vivimos en el extranjero y no podemos acudir a las instalaciones de la Fiscalía para imponernos de los autos.
b) Respecto del Embajador Mexicano en Cuba en su carácter de titular de la agregaduría auxiliar del Ministerio Público de la Federación en Cuba, y como parte del Mecanismo de Apoyo Exterior se reclama:
La omisión de recibir el escrito de la quejosa a través del cual intenté solicitar el acceso electrónico a la carpeta de investigación.”
- Desechamiento de la demanda. El dos de agosto de dos mil veintidós, el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, encargado del despacho en términos del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del oficio CCJ/ST/2715/2022 de veinte de junio de dos mil veintidós, suscrito por la secretaria técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, tuvo por recibida la demanda de amparo, por lo que ordenó la formación y el registro del expediente como Amparo Indirecto 635/2022 .
- En ese mismo auto, se determinó que, en el caso se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 6, ambos de la Ley de Amparo, porque la falta de firma electrónica certificada de la parte quejosa constituyó una causa manifiesta e indudable de improcedencia, puesto que no era dable ordenar la ratificación de la demanda, al no ser una irregularidad subsanable conforme al numeral 114 de la ley antes citada.
- Asimismo, en el propio acuerdo se tuvo por autorizado en términos amplios conforme a lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Amparo a quienes con tal carácter fueron designados en la demanda de amparo.
- Recurso de queja. En contra de esa determinación, el ocho de agosto de dos mil veintidós, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, interpuso vía electrónica un recurso de queja, del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, lo admitió a trámite y ordenó el registro con el número de expediente 198/2022.
- Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 540/2022. Por escrito presentado ante este Alto Tribunal, de manera electrónica, el dos de septiembre de dos mil veintidós, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, para conocer del recurso de queja de mérito, en virtud de que involucra la oportunidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda reinterpretar supuestos de excepción para modular los requisitos de la demanda de amparo, en relación con el acceso a la justicia, por parte de personas extranjeras que no residen en territorio Mexicano y que son víctimas indirectas de una violación grave a derechos humanos y, pertenecen a un grupo vulnerable, lo que daría lugar a un pronunciamiento de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.
- En la sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, esta Primera Sala en decisión de mayoría determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del recurso de queja, pues consideró que el asunto cumplía con los requisitos de interés y trascendencia.
- Admisión y turno . En ese tenor, por auto de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de queja con el número 1/2023 , turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito
- Avocamiento . Por proveído de primero de marzo de dos mil veintitrés, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y lo envió a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.
