RESUELVE:
PRIMERO. Es fundado el recurso de queja.
SEGUNDO. Se revoca el proveído de dos de agosto de dos mil veintidós, emitido por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el Juicio Amparo Indirecto 635/2022 de su índice, por las razones expuestas en el apartado VI de esta sentencia.
TERCERO. Remítanse los autos al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para los efectos precisados en el apartado VI de la presente ejecutoria.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra y los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero se separa de algunas consideraciones, además se reservó su derecho a formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra del voto emitido por el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
