RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/95. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/95. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Fecha: 12-Jun-1995

Como Hechos De Su Demanda La Parte Actora Señaló Los Siguientes

"1. Con fecha 28 de octubre de 1993, el Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León 1992-1994, interpuso controversia constitucional por invasión de esferas, en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, secretario de la Contraloría General del Estado y H. Congreso del Estado de Nuevo León, en la que se señalaron, entre otras pretensiones, las siguientes: ‘... f) (sic) Declaración de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal es una ley constitucional en los términos de los artículos 152, 45, 63, fracción XIX, 94 y 121 de la Constitución Política de Nuevo León y que sus reformas están sujetas al cumplimiento de las mismas reglas que las reformas a la propia Constitución, en consecuencia: a) Que al exigir el Congreso del Estado que las remuneraciones de presidente municipal, regidores y síndicos del Municipio de San Pedro Garza García, sean aprobadas por el Congreso del Estado, se invade la esfera de acción del Municipio y se conculca lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. b) Que la disposición contenida en el artículo 129 de la Constitución Política de Nuevo León, que expresamente dispone: «Los Ayuntamientos no podrán acordar remuneración alguna para sus miembros sin aprobación del Congreso.», resultó modificado por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, que tiene el carácter de ley constitucional, y que por ser una ley nueva debe entenderse que deroga la anterior.’. 2. La controversia constitucional fue admitida y radicada bajo el expediente No. 3/93, por proveído de fecha 15 de noviembre de 1993, dictado por el C. presidente de ese Máximo Tribunal. 3. El expediente fue turnado al Ministro Juan Díaz Romero para su instrucción, y hasta el momento se encuentra pendiente de resolución. 4. Con fecha 13 de julio del año en curso (1995), fue recibido por la presidencia municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, el oficio No. 0220/95, de fecha 12 de junio de 1995, que contiene el acto reclamado cuya materia se señaló anteriormente. 5. El suscrito presidente municipal convoqué a una sesión extraordinaria del Ayuntamiento para imponerlo del acto reclamado, a fin de respetar estrictamente el principio de legalidad contenido en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que establece que las atribuciones de la autoridad ‘se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas’, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el presidente municipal es el ejecutor de las resoluciones del Ayuntamiento y no tiene atribuciones para ejecutar las órdenes recibidas de la Contaduría Mayor de Hacienda. 6. La sesión referida se celebró el 24 de julio de 1995 y en la misma se ordenó que en virtud de que el acto reclamado invade la esfera de atribuciones del Municipio en materia hacendaria, afecta su autonomía y que además adolece de vicios de legalidad, por lo que se acordó acudir ante esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en vía de controversia constitucional, solicitando la declaración de invalidez del acto reclamado."