RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 535/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 535/2023

Fecha: 23-Oct-2024

ACUERDA:

PRIMERO. Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a los promoventes designando autorizados y delegados, así como el acceso al expediente electrónico y la recepción de notificaciones por dicha vía.

TERCERO. Una vez que cause estado este auto, archívese el expediente como asunto concluido.

7. En contra de tal determinación el delegado autorizado del Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, interpuso el presente recurso de reclamación.

8. Fecha de presentación del recurso. El presente recurso de reclamación fue presentado el treinta de enero de dos mil veinticuatro mediante sistema electrónico.

9. Acuerdo de radicación, turno y admisión del recurso. La Presidenta de esta SCJN mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil veinticuatro, admitió a trámite dicho recurso, al que le correspondió el número 20/2024-CA, ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y turnó el asunto a la Ministra Lenia Batres Guadarrama.

10. Agravios. El delegado autorizado del Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, en sus agravios señaló, en síntesis:

  • Contrario a lo que determinó la Ministra Instructora en el asunto no se configura un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar de plano la demanda de controversia constitucional, porque conforme al artículo 25 de la Ley Reglamentaria dispone que el ministro instructor examinará toda la demanda y de advertir que existe un motivo manifiesto e indudable desechara la demanda, lo cuál no aconteció, ya que de haber realizado este estudio exhaustivo se habría dado cuenta que no existe tal motivo.
  • Que la demanda contiene aspectos que no solo estriban de actuaciones derivadas de la resolución jurisdiccional emitido por el Tribunal de Justicia Administrativa, sino que además aplicó diversas disposiciones legales que condujeron al desconocimiento de la función constitucional de autotutela administrativa asignada por el artículo 115 Constitucional al Municipio actor.
  • Que se alega la violación de diversos derechos humanos de carácter difuso en perjuicio de la colectividad en general.

11. Opinión de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía General de la República no formuló opinión en este recurso de reclamación.

12. Manifestaciones. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil veinticuatro se tuvo a la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal realizando diversas manifestaciones.

13. Avocamiento. En proveído de doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala proveyó respecto del avocamiento del asunto; asimismo, ordenó remitir el expediente para su estudio a la Ministra Lenia Batres Guadarrama.