RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 535/2023
Fecha: 23-Oct-2024
Encabezado
RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 535/2023
RECURRENTE: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS
COLABORARON: ADRIANA GUADALUPE RIVAS RAMÍREZ
JAZMÍN BERENICE ACEVEDO OLVERA
AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS
SÍNTESIS
Por escrito recibido el doce de diciembre de dos mil veintitrés, el Presidente y la Síndica Segunda del Municipio de San Pedro Garza García en el Estado de Nuevo León, presentaron demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y Legislativo Federal; así como el Congreso y el Tribunal de Justicia Administrativa de la referida entidad federativa, demandando diversos actos derivados de un procedimiento contencioso administrativo.
Una vez admitida y radicada dicha controversia en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Ministra instructora desechó la demanda de controversia constitucional, al actualizarse las causas de improcedencia previstas en el artículo 19, fracciones VIII y IX, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el diverso 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al ser manifiesto e indudable que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, reclama una resolución de carácter jurisdiccional, además de que carece de interés legítimo.
ÍNDICE TEMÁTICO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 535/2023
RECURRENTE: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS
COLABORARON: ADRIANA GUADALUPE RIVAS RAMÍREZ
JAZMÍN BERENICE ACEVEDO OLVERA
AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro emite la siguiente: