ANTECEDENTES.
- Juicio de amparo indirecto 140/2023.
- Juicio de amparo indirecto. Ángel Hernández Hernández y su menor hijo de iniciales N.A.H.T. presentaron demanda de amparo indirecto contra actos de la Coordinadora de Autoridad Investigadora de la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
- Correspondió conocer a la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés la registró con el número de expediente 140/2023 de su índice, previno a los promoventes para que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente en que surtiera efectos la notificación de ese acuerdo, presentaran el escrito y copias en que aclararan su demanda , con el apercibimiento que de no desahogar dicha prevención se tendría por no presentada , así mismo tuvo como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Jacinto Guadalupe Rodríguez Ayala .
- Una vez transcurrido el término sin que se hubiere cumplido la prevención descrita en el párrafo que antecede , la Jueza de Distrito en auto de trece de abril de dos mil veintitrés hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda de amparo .
- Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil veintitrés el autorizado de los quejosos insistió en que ya se había desahogado la citada prevención; y, el día diecisiete de abril de dos mil veintitrés la Jueza de Distrito acordó que se informara al promovente sobre la determinación tomada el día trece anterior, esto es, que se realizó el cómputo en el sentido de que había transcurrido el término de cinco días para contestar la prevención, sin que ésta se desahogara, por lo que se tuvo por no presentada la demanda.
- Primer recurso de queja. Contra el proveído de diecisiete de abril el autorizado de la parte quejosa interpuso el recurso de queja que se registró con el número 77/2023 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas .
- Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés el autorizado de la parte quejosa amplió la demanda en el juicio de amparo y solicitó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Al escrito recayó el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés , en el que la Jueza de Distrito reservó la admisión de la ampliación de demanda, hasta en tanto se recibiera el resultado del recurso de queja 77/2023.
- Segundo recurso de queja. Inconforme con la determinación anterior el autorizado de la parte quejosa mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil veintitrés interpuso recurso de queja ; al día siguiente la Jueza de Distrito tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Expediente varios 1189/2023-VRNR-QUEJA
- Recibido el mismo, la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró como expediente varios 1189/2023-VRNR-QUEJA y consideró que este tribunal constitucional carece de atribuciones para conocer del recurso intentado, y lo remitió al Juzgado de Distrito para que conforme a sus atribuciones proveyera lo conducente.
- Atento a lo anterior, por auto de once de julio de dos mil veintitrés la Jueza de Distrito, entre otras cuestiones , ordenó la remisión del expediente al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas.
- El asunto se registró como recurso de queja 187/2023 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, que en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés, lo desechó por improcedente .
- Primer “recurso de revisión”. En contra de esa determinación, el autorizado de la parte quejosa interpuso “ recurso de revisión” ; y, el secretario en funciones de Juez mediante auto de trece de octubre de dos mil veintitrés ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Tercer recurso de queja . Por auto de once de julio de dos mil veintitrés, en un aspecto diverso al que previamente se hizo referencia , la Jueza de Distrito declaró improcedente el incidente de reposición de constancias promovido por el autorizado de la parte quejosa, al considerar que no era procedente solicitar a las responsables sus informes justificados, en tanto que se había tenido como no interpuesta la demanda de amparo.
- Tal determinación fue impugnada mediante el recurso de queja 192/2023 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, que dictó la resolución correspondiente en sesión ordinaria celebrada por videoconferencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, terminada de engrosar el trece de octubre de dos mil veintitrés, en la cual decretó su desechamiento .
- Segundo “recurso de revisión”. Contra esa resolución el autorizado de la parte quejosa interpuso “recurso de revisión”; y, el secretario en funciones de Juez de Distrito por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Mediante proveído de la presidencia de este Alto Tribunal de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés integró los “recursos de revisión” a los autos del expediente varios 1189/2023-VRNR-QUEJA; los desechó por notoriamente improcedentes; y, en virtud de que los promoventes no desahogaron el requerimiento formulado mediante auto de uno de agosto de dos mil veintitrés , se hizo efectivo el apercibimiento decretado, por lo que ordenó la notificación del acuerdo por lista electrónica. Esto último se realizó el ocho de diciembre de dos mil veintitrés .
- El diez de enero de dos mil veinticuatro el secretario del juzgado encargado del despacho por licencia del titular acordó:
Nuevo Laredo, Tamaulipas, diez de enero de dos mil veinticuatro.
Téngase por recibido el proveído dictado en el expediente varios Número 1189/2023-VRNR-QUEJA, signado electrónicamente por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Secretario General de Acuerdos, recibido vía MINTERSCJN, mediante el cual, acordó, entre otras cosas, desechar por notoriamente improcedentes los recursos de revisión que intentaron hacer valer los promoventes Ángel Hernández Hernández y otro, en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos del recurso de queja 187/2023 y en contra del acuerdo correspondiente a la sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dentro del diverso recurso de queja 192/2023, ambos del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas.
- El referido autorizado de la parte quejosa promovió incidente de nulidad de notificaciones “… en contra del acuerdo de diez de enero de dos mil veinticuatro… cito el correspondiente hecho notorio, de la notificación que se me hizo por la página de internet www.scjn.gob.mx.consultadeexpedientes …”.
- Por proveído de cuatro de abril de dos mil veinticuatro la presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo a los promoventes interponiendo incidente de nulidad en contra de la notificación del proveído de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, el cual se notificó por lista electrónica y lo desechó por notoriamente improcedente .
c. Trámite del recurso de reclamación
- En contra de la determinación anterior el autorizado de la parte quejosa interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.
- Mediante acuerdo de once de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de reclamación 443/2024, en el expediente varios 1189/2023-VRNR-QUEJA y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán, enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.
- Por acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto y enviar los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de sentencia.
