RECURSO DE RECLAMACIÓN 443/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 443/2024

Fecha: 16-Oct-2024

II. PROCEDENCIA, LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. Es procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo previamente citado, pues se recurre el acuerdo de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente varios 1189/2023-VRNR-QUEJA, por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por notoriamente improcedente el incidente de nulidad intentado.
  2. El recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada, ya que el escrito se encuentra firmado por Jacinto Guadalupe Rodríguez Ayala, autorizado de la parte quejosa y promovente del “incidente de nulidad de notificaciones” en el expediente varios 1189/2023-VRNR-QUEJA .
  3. Asimismo, el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias del sumario se advierte que el acuerdo recurrido se notificó personalmente, por conducto del juzgado de distrito, el tres de mayo de mayo de dos mil veinticuatro y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el seis de mayo, con fundamento en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo. Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en el segundo párrafo del precepto legal citado, transcurrió del siete al nueve de mayo de dos mil veinticuatro; descontando los días cuatro y cinco de ese mes y año por ser inhábiles, esto con apoyo en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el recurso se presentó el seis de mayo de dos mil veinticuatro, tal interposición se hizo oportunamente.