RECURSO DE RECLAMACIÓN 301/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 316/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 301/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 316/2023

Fecha: 28-Feb-2024

SEGUNDO

  1. La modificación de las percepciones que corresponden a quienes desempeñan una Consejería o Secretaría Ejecutiva en el Instituto Electoral del Estado de Colima, tanto en el Consejo General como en los Consejos Municipales, contraviene el derecho adquirido de percibir la retribución mensual correspondiente al cargo respectivo, la cual se generó desde la fecha de nombramiento.
  2. Disminuir sustancialmente la remuneración de quienes forman parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado y suprimir la que correspondía a quienes integran los Consejos Municipales violentó el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 14 constitucional.
  3. Al reducirse y suprimirse las retribuciones se están desconociendo los derechos que con motivo de las respectivas designaciones se actualizaron, mismos que no pueden modificarse ni restringirse por la emisión de una nueva disposición legal.
  4. El artículo 41, Base V, apartados A y C, así como el diverso 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran el principio de legalidad en la función electoral.
  5. En ese orden de ideas, el precepto constitucional contempla la regla general de que las normas jurídicas son expedidas con el objeto de regular situaciones presentes y futuras, lo que conlleva la prohibición de aplicarse a situaciones previas al inicio de su vigencia, cuando ello depare una afectación al gobernado.
  6. Argumenta la contravención al principio de irretroactividad, a la luz de la teoría de los componentes de la norma, señalando, en cuanto a la modificación de las percepciones, que la realización de algunas de las consecuencias de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, era sucesiva o continuada, esto es, la percepción de la retribución otorgada durante el periodo por el cual tengan vigencia los nombramientos del servidores públicos del Instituto actor no puede ser modificada por la entrada en vigor de una nueva norma.
  7. Conforme a la teoría de los derechos adquiridos, desde la fecha de la designación y toma de protesta se generó el derecho a ejercer las funciones inherentes al cargo designado, así como a percibir la retribución correspondiente, por lo que cualquier reforma que se haga de esta normatividad debe privilegiar el respeto a este tipo de derechos, lo que en el caso no aconteció.
  8. Debido a que los Consejos Municipales solo percibirán la retribución correspondiente en proceso electoral, la reforma modifica las percepciones que tenían establecidas, disminuyendo el monto que estaba fijado en salarios mínimos en el código comicial de Colima.
  9. Se contraviene el derecho a la irretroactividad de la ley, en razón de que, como consecuencia de la aplicación del régimen transitorio del decreto impugnado, se retrotraen los efectos de la reforma al momento de la designación.
  10. Destacó que el artículo 5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el producto del trabajo, de ahí que la cuantía de las retribuciones no puede ser variada durante la vigencia de los nombramientos.
  11. A la luz del artículo 14 constitucional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la sola normativa constitucional y legal de una entidad federativa es insuficiente para privar a un funcionario de parte del producto de su trabajo, por lo que es claro que si bien el Legislativo local tiene libertad configurativa, se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y los derechos humanos, rubros que estima que fueron flagrantemente vulnerados por los demandados.