RECURSO DE RECLAMACIÓN 19/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 530/2023
Fecha: 10-Abr-2024
CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA
3. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 11, fracción VIII, 21, fracción IX, y 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción I, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero siguiente, modificado el diez de abril del mismo año, en virtud de que el recurso de reclamación en controversia constitucional, en el que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO
- TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
- CONSIDERANDO:
- II. OPORTUNIDAD
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO.
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO.