RECURSO DE RECLAMACIÓN 19/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 530/2023
Fecha: 10-Abr-2024
II. OPORTUNIDAD
5. Lo anterior es así, pues el acuerdo impugnado se notificó a la parte reclamante el lunes veintidós de enero de dos mil veinticuatro , actuación que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintitrés de enero del año en cita, conforme al artículo 6 de la Ley Reglamentaria de la materia.
6. En ese sentido, el plazo de cinco días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles veinticuatro al martes treinta de enero de dos mil veinticuatro , mediando entre ambos los días veintisiete y veintiocho de enero, por ser sábado y domingo respectivamente, en términos de los artículos 2 y 3, fracción I, ambos de la Ley Reglamentaria, en relación con el diverso 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
7. Por tanto, si el escrito de reclamación fue presentado el treinta de enero de dos mil veinticuatro vía electrónica en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación resulta oportuna .
8. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO
- TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
- CONSIDERANDO:
- II. OPORTUNIDAD
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO.
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO.