ANTECEDENTES
1. Juicio de nulidad ********** . La autoridad fiscal inició un procedimiento de revisión del dictamen elaborado por el quejoso, ********** , que culminó con la emisión de una resolución que declaró la existencia de diversas irregularidades y, como consecuencia, la imposición de la suspensión por el plazo de un año de su registro como contador público autorizado para dictaminar.
2. Con motivo de la emisión de la sanción, el particular sancionado promovió juicio de nulidad del que conoció la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Guadalajara, Jalisco, que, en sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada.
3. Juicio de amparo ********** . Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el diez de agosto de dos mil veintidós, ********** promovió juicio de amparo directo.
4. En dicho juicio compareció en su carácter de tercero interesado la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y por ausencia de las personas titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.
6. En contra de la anterior determinación, ********** , interpuso recurso de revisión.
7. Acuerdo impugnado. El diez de octubre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente como amparo directo en revisión 6611/2023 y lo admitió a trámite al considerar que subsiste un tema de constitucionalidad de los artículos 52, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 55, fracción II, inciso a), numeral 6, y 57, último párrafo, del Reglamento del referido Código; y la regla 2.19.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis.
8. Asimismo, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Javier Laynez Potisek, y enviar los autos a esta Segunda Sala a fin de que su Presidente dictara el acuerdo para radicarlo.
9. Recurso de reclamación. El diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y por ausencia de las personas titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parte tercera interesada, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo referido.
10. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, la Presidenta de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir y le asignó el número de expediente 27/2024; así también, lo turnó para su estudio a la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
11. Avocamiento . El veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala dictó un acuerdo en el que la Sala se avoca al conocimiento del asunto.
