V.DECISIÓN
En atención a las razones expresadas, se declara sin materia el presente recurso de reclamación.
Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Queda sin materia el recurso de reclamación a que este toca se refiere.
Notifíquese, gírese el oficio correspondiente a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal; y en su oportunidad, archívese al toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmin Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
