RECURSO DE RECLAMACIÓN 27/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 27/2024

Fecha: 03-Abr-2024

IV. ESTUDIO DE FONDO

21. En el presente asunto, no es necesario transcribir el auto recurrido, ni los agravios expuestos por la parte recurrente, toda vez que el recurso de reclamación ha quedado sin materia , como se explica a continuación:

22. El objeto del recurso de reclamación es determinar si los acuerdos de trámite dictados por la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, se apegan o no a la legalidad para, en su caso, subsanar las irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento, por lo cual, este medio de impugnación tiene el carácter de accesorio respecto del asunto del que emana.

23. En este orden de ideas, en el caso el amparo directo en revisión 6611/2023, del cual deriva la presente reclamación, fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de siete de febrero del dos mil veinticuatro, por unanimidad de cinco votos, en el sentido de desechar los recursos de revisión principal y adhesivo.

24. En consecuencia, se estima que debe declararse sin materia la presente reclamación, toda vez que la resolución del mismo carece de objeto, pues no tendría influencia ni cambiaría la resolución dada en el amparo directo en revisión 6611/2023. Lo anterior de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 42/2017 (10a.) .

25. En el mismo sentido esta Segunda Sala ha resuelto los recursos de reclamación 963/2022 , 911/2022 , 461/2023 , 526/2023 y 622/2023 , y 687/2023 , por unanimidad de votos.

26. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.