III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
17. El presente recurso de reclamación es procedente de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo , el cual establece que deben quedar satisfechos los requisitos siguientes:
- Objeto : Debe interponerse en contra de acuerdos de trámite dictados por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Oportunidad. Se podrá interponer por cualquiera de las partes, a través de un escrito en el que se expresen agravios y dentro de los tres días siguientes de aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
18. De acuerdo con la anterior disposición, el recurso de reclamación debe interponerse dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
19. En este caso, dado el sentido de esta resolución, es irrelevante la oportunidad del recurso.
20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
