RECURSO DE RECLAMACIÓN 431/2024 derivado del amparo en revisión 522/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 431/2024 derivado del amparo en revisión 522/2024.

Fecha: 18-Sep-2024

ACTO RECLAMADO:

Acuerdo de dos de junio de dos mil veintidós, dictado en el procedimiento de separación CP/SEP/073/16, mediante el cual se determinó que no operó la figura de la caducidad de la instancia en el referido procedimiento.

  1. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien, por auto de treinta de junio de dos mil veintidós, registró el asunto con el número de expediente 1207/2022 y la desechó de plano, al considerar que el acto reclamado es un acto intraprocesal de posible reparación.
  2. Dicha determinación fue revocada por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja Q.A. 310/2022, en cuya resolución se concluyó que el acto reclamado, si bien es un acto intraprocesal, lo cierto es que es de imposible reparación.
  3. Seguido el trámite de ley, el once de octubre de dos mil veintidós, el Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo. Asimismo, el doce de diciembre del mismo año celebró audiencia constitucional y dictó resolución en la que sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, en relación con el diverso 63, fracción V, de la Ley de Amparo.
  4. Recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con esa resolución, el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien lo registró con el número 314/2023.
  5. En sesión celebrada el catorce de mayo de dos mil veinticuatro, el Tribunal Colegiado resolvió el recurso de revisión en el sentido de revocar la resolución recurrida y negar el amparo a la parte quejosa.
  6. Recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En contra de la decisión que antecede, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el once de junio de dos mil veinticuatro; y por acuerdo de veinte de junio siguiente, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal desechó por improcedente ese medio de impugnación, sumario que registró con el número de amparo en revisión 522/2024.
  7. Recurso de reclamación . La decisión que antecede fue impugnada mediante recurso de reclamación presentado en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte el dos de julio de dos mil veinticuatro; y por auto de cuatro de julio siguiente, la Presidenta de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de defensa referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el número 431/2024; asimismo ordenó se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán, y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción, para su radicación.
  8. El once de julio de dos mil veinticuatro, la parte recurrente en el presente medio de impugnación presentó un nuevo recurso de reclamación, mediante el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual combatió, de nueva cuenta, el acuerdo de desechamiento emitido por la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal.
  9. Avocamiento . Posteriormente, por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el avocamiento respectivo y ordenó remitir los autos a la Ponencia de su adscripción.