RECURSO DE RECLAMACIÓN 431/2024 derivado del amparo en revisión 522/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 431/2024 derivado del amparo en revisión 522/2024.

Fecha: 18-Sep-2024

V. AGRAVIOS

  1. En el recurso de reclamación se argumenta, en síntesis, lo siguiente:
  2. I . Que el acuerdo impugnado vulnera los derechos de audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia, consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, ya que si bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Federal, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, lo cierto es que, al subsistir el tema de constitucionalidad planteado –consistente en la interpretación que hizo el juez de distrito del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo–, debió admitirse el recurso de revisión interpuesto, en términos del artículo 83 de la Ley de Amparo.
  3. Que la decisión del Tribunal Colegiado al determinar revocar y negar el amparo a la recurrente violentó los derechos de igualdad y no discriminación, audiencia previa, legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Federal.
  4. Señala que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, se contrapone de manera directa a la garantía de igualdad consagrada en el precepto 1 de la propia Constitución Federal, así como a lo dispuesto en los preceptos 5 y 12, pues restringe los derechos de acceso a la justicia y al trabajo.
  5. II. Que la sentencia dictada en el juicio de amparo contraviene los derechos de igualdad, no discriminación, seguridad y legalidad jurídica, así como el principio pro persona, toda vez que el Juez de Distrito declaró inoperantes los conceptos de violación y no realizó un estudio de fondo, al considerar que se actualizaba la figura jurídica de cosa juzgada.
  6. Que por todo lo anterior, solicita que se revoque el acuerdo recurrido y, por lo tanto, se analice la cuestión de constitucionalidad planteada en el recurso.