RECURSO DE RECLAMACIÓN 431/2024 derivado del amparo en revisión 522/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 431/2024 derivado del amparo en revisión 522/2024.

Fecha: 18-Sep-2024

III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Asimismo, de las constancias que obran en autos se advierte que la parte recurrente presentó dos escritos de recurso de reclamación, el primero de ellos, dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias del sumario se advierte que el acuerdo recurrido se notificó electrónicamente, el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y surtió sus efectos en ese mismo momento en que se generó el aviso de recepción de notificación, con fundamento en el artículo 31, fracción III de la Ley de Amparo. Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en el segundo párrafo del precepto legal citado transcurrió del uno al tres de julio de dos mil veinticuatro; descontando los días veintinueve y treinta de junio de ese año por ser inhábiles, esto con apoyo en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el recurso se presentó el dos de julio de dos mil veinticuatro, es evidente que tal interposición se hizo oportunamente.
  3. No obstante, el segundo escrito de recurso de reclamación se presentó el once de julio de dos mil veinticuatro, por lo que, en atención al plazo computado en el párrafo que antecede, su interposición resulta extemporánea.