IX. SUSPENSIÓN
Este Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc solicita la suspensión en la aplicación, vigencia y consecuencias jurídicas que acarrea la reforma al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y su consecuente aviso de puesta en operación de una parte de dicho decreto publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 8 de mayo y 3 de junio de 2024, impugnados por medio de la presente demanda de Controversia Constitucional, con el fin de que la misma no se aplique y con ello se evite una invasión de competencias constitucionales, por parte de entes de gobierno quienes de mantenerse la vigencia de las reformas al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, generarían una afectación directa a la autonomía de gestión, técnica y funcional de la Alcaldía porque existen obligaciones en la misma para las Alcaldía (sic) que de realizarse provocarían una esfera de imposible reparación pues, en el artículo Tercero Transitorio de la Reforma que se combate se genera una obligación de 45 días hábiles para las alcaldías para realizar modificaciones al Manual Administrativo, con lo cual se genera un esquema normativo que confundirá a la población en caso de (sic) en su momento resultara favorable la controversia porque el esquema de cambios es de modificar estructuras de áreas, así como crear un perfil especializado de atención, y cambiar trámites de autorizaciones a avisos, de registro de manifestaciones en la alcaldía y ahora en una plataforma digital. Lo cual materializaría la invasión de competencias que se denuncia. Pues haría nugatorias facultades exclusivas de autorización de trámites que actualmente tiene la alcaldía, generándose una doble actuación de la autoridad y generando incertidumbre jurídica para los ciudadanos que acudan a realizar trámites en el tiempo en que se encuentre subjudice el análisis de la presente.
Se solicita esta suspensión de la aplicación de las Reformas al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal que mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 8 de mayo de 2024 y el aviso de puesta en operación de la plataforma que deriva de dicha reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de junio de 2024, para el efecto de que se respeten las facultades exclusivas que actualmente tienen las Alcaldías en materia de autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones, registro de manifestación de construcciones, empleo de una plataforma digital para trámites de obras en (sic) Ventanilla Única así como la autonomía de gestión para el manejo de los registros de la Alcaldía y modificaciones al Manual Administrativo, pues de no concederse la misma se podrían ocasionar, entre otras afectaciones al orden público e interés social, pues la aplicación de la ley implica la intervención de autoridades sin atribuciones constitucionales para la atención de los temas referidos.
(…)
De lo anterior, se desprende que la medida cautelar solicitada por la Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, esencialmente tiene como finalidad que suspendan los preceptos contenidos tanto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, como en el Aviso por el que se da a conocer la puesta en operación de la versión 2.0 de la Plataforma digital en materia de trámites de obra y construcción en la Ciudad de México, impugnados en esta controversia constitucional, a fin de que la referida alcaldía continúe de manera exclusiva con las facultades que tenía para otorgar autorizaciones para la instalación de antenas de telecomunicaciones, registro de manifestación de construcciones, así como la gestión en el manejo del trámite de obra y construcción y de los registros de esa demarcación territorial, en materia de construcciones y desarrollo urbano.
IV. Decisión. Atento a lo solicitado, a las características particulares del caso y a la naturaleza de la materia de impugnación, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo de estudio de la sentencia que en su oportunidad se dicte, no es dable conceder la medida cautelar en los términos pretendidos por la accionante , esto es, para que se suspendan los preceptos contenidos, tanto en el Decreto como en el Aviso controvertidos, en particular, los relativos a los avisos para la instalación de antenas de telecomunicaciones, los registros de manifestación de construcciones, la gestión de los trámites a través de la plataforma de la Ciudad de México en materia de construcciones y desarrollo urbano, así como las directrices para que se realicen las actualizaciones correspondientes en los manuales administrativos, lo anterior toda vez que se actualiza la prohibición contenida en el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de la materia.
Al respecto, la Alcaldía Cuauhtémoc intenta que se conceda la suspensión en contra de normas de carácter general contenidas en los referidos Decreto y Aviso impugnados, cuyas características esenciales son la abstracción, generalidad e impersonalidad.
(…)
Así, lo que es relevante para determinar si se está en presencia de un acto o norma general impugnable a través de una controversia constitucional, que dé pie o no a la viabilidad de su suspensión, es el análisis de los supuestos formales de creación y sus características materiales; en específico, si detentan los criterios de generalidad, abstracción e impersonalidad característicos de las normas generales, los cuales, en el caso de las disposiciones contenidas en el Decreto y en el Aviso impugnados, efectivamente se cumplen .
En efecto, las disposiciones contenidas en el Decreto y en el aviso impugnados que se pretenden paralizar, prevén actuaciones que deben realizar diversos sujetos (personas, órganos y entidades), para simplificar y gestionar de manera electrónica los trámites de naturaleza administrativa en los rubros de construcción y desarrollo urbano, a través de una plataforma digital. Asimismo, prevén las autoridades a las que les corresponde, bajo ciertos supuestos, llevar a cabo determinadas actuaciones en los referidos rubros de construcción y desarrollo urbano.
Por tanto, se tratan de previsiones establecidas para regular, de manera general, las actividades de construcción y desarrollo urbano, así como la gestión electrónica, a través de la plataforma, de los trámites de naturaleza administrativa relacionados con sendos rubros; sin que dichas previsiones se encuentren dirigidas a concretizar algún procedimiento o asunto en particular.
Luego, si en el caso, dichas disposiciones tienen la naturaleza de norma general, abstracta e impersonal, es inconcuso que, conforme al invocado artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia, no ha lugar a otorgar la suspensión respecto de éstas y de sus efectos, pues esto implicaría desconocer su eficacia, validez y obligatoriedad.
Por tanto, no es posible otorgar la suspensión, ya que se paralizaría el contenido de las normas contenidas en el Decreto y aviso impugnados, y no de algún acto que pudiera desplegar la autoridad, lo cual trascendería a los efectos o atributos de la norma jurídica, consistentes en su obligatoriedad y validez, como se corrobora en las tesis que a continuación se transcriben: “SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE REGLAMENTOS. (…) ”, “SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLA RESPECTO DE NORMAS GENERALES INCLUYE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y SUS EFECTOS. (…) ”
Con lo anterior no se pasa por alto que ambas Salas de la Suprema Corte han reconocido un supuesto excepcional de procedencia de la suspensión de normas generales en la controversia constitucional, el cual consiste en la transgresión definitiva e irreversible de algún derecho humano .
En el caso en concreto, la Alcaldía actora solicita se otorgue la medida cautelar porque estima que en caso contrario, se generaría una doble actuación de la autoridad, provocando incertidumbre jurídica a los ciudadanos, en cuanto a las facultades que aduce como vulneradas, relativas al otorgamiento de autorizaciones para la instalación de antenas de telecomunicaciones, registro de manifestación de construcciones, así como de gestión en el manejo de los registros de esa demarcación territorial.
Sin embargo, la justificación que formula el promovente no actualiza el caso de excepción antes descrito, pues del análisis preliminar de la normatividad impugnada, se advierten hipótesis normativas que precisan ciertas actuaciones que debe ejecutarse, bajo determinados supuestos por el Poder Ejecutivo de la entidad y, en otros supuestos por las alcaldías; sin que dichas previsiones generen, por sí mismas, una presunta doble actuación por parte de las autoridades involucradas.
En esa tesitura, de manera oficiosa el suscrito Ministro instructor tampoco desprende la manera en que dicha normatividad puede generar incertidumbre a la ciudadanía con la intensidad de transgredir de manera irreversible los derechos humanos.
Aunado a lo anterior, el presente caso versa sobre una posible invasión competencial sobre a qué autoridad le corresponde llevar a cabo la emisión de determinaciones sobre la instalación de antenas de telecomunicaciones, la administración y gestión de la información en relación con la construcción y desarrollo urbano, y el otorgamiento de ciertas constancias relacionadas con dicho ámbito, lo que dista de los supuestos en los que se han otorgado suspensiones con base en la excepción mencionada.
Así, al imperar la prohibición de otorgar medidas cautelares cuando se impugnan normas generales, no es factible atender a la calificación de la gravedad de las posibles consecuencias de la aplicación de las normas, esto es, si son de difícil o imposible reparación, tampoco corresponde valorar si en el caso se satisfacen los requisitos a que se refieren los artículos 15 y 18 de la Ley Reglamentaria de la materia, ni determinar si se actualiza la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Tampoco es factible sostener que la negativa de la suspensión dejaría sin materia la litis planteada en este asunto, en virtud de que, dada la naturaleza de las normas generales impugnadas, éstas tienen efectos continuos o permanentes mientras subsistan los supuestos normativos controvertidos.
Además, la medida cautelar no puede tener por efecto constituir el derecho que se pretende en el fondo del asunto, en cuanto a si se vulnera el ámbito de atribuciones de la alcaldía en relación con la modernización y simplificación administrativa, respecto a las facultades que goza para otorgar determinadas constancias de alineamiento o autorizaciones para la instalación de antenas de telecomunicaciones, dado que ello sólo podría ser materia de la sentencia de invalidez que pudiera dictarse.
En consecuencia, por las razones previamente sostenidas, a las características del caso y a la naturaleza del Decreto impugnado, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo de estudio en la sentencia que en su oportunidad se dicte, se niega la suspensión solicitada .
En consecuencia, atento a lo razonado con antelación, se
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO
- “ IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASI COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.
- DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL A FIN DE HOMOLOGAR LAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LA PLATAFORMA DIGITAL DE TRÁMITES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO PARA REALIZAR TRABAJOS MENORES DE REHABILITACIÓN O MEJORA EN LAS VÍAS PÚBLICAS SECUNDARIAS, INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y LA HABILITACIÓN DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES PARA REPARTO Y ENTREGA DE PRODUCTOS O MERCANCÍAS.
- IX. SUSPENSIÓN
- A C U E R D A
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN CONTRA DE LA LEY O DECRETO, NO BASTA CON ATENDER A LA DESIGNACIÓN QUE SE LE HAYA DADO AL MOMENTO DE SU CREACIÓN, SINO A SU CONTENIDO MATERIAL QUE LO DEFINA COMO NORMA DE CARÁCTER GENERAL
