II. PROCEDENCIA
- El presente recurso de reclamación es procedente conforme a los dispuesto en la fracción I del artículo 51 de la Ley Reglamentaria , ya que se interpuso en contra del auto de cinco de marzo del año en curso, por el cual el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, como ministro instructor, desechó de plano la controversia constitucional 8/2025.
