Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 13/2025-CA
Fecha: 21-May-2025
III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de cinco días que para tal efecto prevé el artículo 52 de la ley reglamentaria de la materia , toda vez que el acuerdo recurrido se notificó por oficio al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística el trece de marzo de dos mil veinticinco . Esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes catorce de marzo de dos mil veinticinco, por lo que el plazo citado transcurrió del lunes dieciocho al lunes veinticuatro de marzo del año en curso .
- De tal manera que, si el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, debe concluirse que su interposición fue oportuna .
- Legitimación. Hertino Avilés Albavera, Comisionado Presidente y Representante legal del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística cuenta con legitimación para interponer el presente recurso de reclamación, en tanto que su personalidad como representante legal del actor fue reconocida en el mismo acuerdo recurrido.
- Por lo anterior, debe concluirse que el recurso de reclamación fue interpuesto por parte legitimada y por quien cuenta con facultades suficientes para representarla.
Otros enlaces de interés: