RECURSO DE RECLAMACIÓN 157/2025 derivado del amparo en revisión 102/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 157/2025 derivado del amparo en revisión 102/2025.

Fecha: 28-May-2025

ANTECEDENTES.

  1. Demanda de amparo. Mediante escrito depositado el cuatro de junio de dos mil veintiuno, en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, Agropecuaria Malu, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público y, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todos con sede en Ciudad de México, de quienes reclamó los actos siguientes:

El Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en específico el artículo 16, fracción I, inciso A), fracción I, primer párrafo de dicho ordenamiento.

  1. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, quien, por auto de ocho de junio de dos mil veintiuno, registró el asunto con el número de expediente 570/2021.
  2. Seguido el trámite procesal, el cuatro de enero de dos mil veintidós, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó resolución en la que, sobreseyó en el juicio y negó el amparo.
  3. Recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con esa resolución, el tres de agosto de dos mil veintidós, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito quien lo registró con el número 760/2022.
  4. Asimismo, el catorce de octubre y el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se admitieron a trámite los recursos de revisión adhesivos interpuestos por el representante del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Jefe del Servicio de Administración Tributaria respectivamente. En sesión celebrada el treinta de enero de dos mil veinticinco, el Tribunal Colegiado resolvió el recurso de revisión en el sentido de confirmar la resolución recurrida, negar el amparo a la parte quejosa y declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva.
  5. Recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En contra de la decisión que antecede, la parte quejosa interpuso recurso de revisión a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial Federal el seis de marzo de dos mil veinticinco; por acuerdo de once de marzo del mismo año, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal desechó por improcedente ese medio de impugnación, sumario que registró con el número de amparo en revisión 102/2025.
  6. Recurso de reclamación . La decisión que antecede fue impugnada mediante recurso de reclamación presentada en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco; y por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la Presidenta de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de defensa referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el número 157/2025; asimismo ordenó se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán, y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción, para su radicación.
  7. Avocamiento . Posteriormente, por acuerdo de doce de mayo del dos mil veinticinco el Presidente de esta Segunda Sala dictó el avocamiento respectivo y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro Pérez Dayán.