Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN 157/2025 derivado del amparo en revisión 102/2025.
Fecha: 28-May-2025
VII. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución , devuélvanse los autos y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán (ponente), Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.