RECURSO DE RECLAMACIÓN 157/2025 derivado del amparo en revisión 102/2025.
Fecha: 28-May-2025
V. AGRAVIOS
- En el recurso de reclamación se argumenta, en síntesis, lo siguiente:
I. Que el acuerdo recurrido aplica en detrimento de la quejosa una interpretación del artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución Federal, pues no considera que ese precepto remita a los párrafos anteriores, que permite la procedencia del medio de impugnación.
Asimismo, sostiene que las actuaciones del Tribunal Colegiado no fueron apegadas a la Ley de Amparo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Acuerdo General Plenario 1/2023, ya que el recurso de revisión que resolvió debía remitirse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por importancia y trascendencia, toda vez que sobre el fondo del amparo no existe criterio alguno que resuelva de forma total la litis.
II. Sostiene que el asunto se resolvió mediante la aplicación de precedentes que no resultan aplicables, por lo que, el Tribunal Colegiado debió reservar competencia a este Alto Tribunal para que se evaluara la litis constitucional.
Afirma que el estudio de constitucionalidad practicado por los órganos inferiores no aborda frontalmente el análisis de cuestiones constitucionales planteadas por la quejosa.
III. Señala que el Tribunal Colegiado se limitó a aseverar que no existe violación al principio de proporcionalidad e igualdad, invocando jurisprudencia que no resulta aplicable para responder los planteamientos de inconstitucionalidad expuestos por la recurrente.
Agrega que, al haberse utilizado criterios que no resuelven de manera total los argumentos planteados, se debió haber reservado competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual debe conocer un amparo en revisión cuando existe un precedente que solo otorga una respuesta parcial a la materia del recurso, por lo cual, resulta ilegal desechar el recurso.
Por todo lo anterior, solicita que se revoque el acuerdo recurrido y, se analice la cuestión de constitucionalidad planteada en el recurso de revisión.