RECURSO DE RECLAMACIÓN 157/2025 derivado del amparo en revisión 102/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 157/2025 derivado del amparo en revisión 102/2025.

Fecha: 28-May-2025

III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Asimismo, de las constancias que obran en autos se advierte que la parte recurrente presentó el escrito de recurso de reclamación dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias del sumario se advierte que el acuerdo recurrido se notificó, el veinticinco de marzo de dos mil veinticinco y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiséis de marzo siguiente, con fundamento en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo.
  3. Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en el segundo párrafo del precepto legal citado transcurrió del veintisiete al treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco; descontando los días veintinueve y treinta de marzo de ese año por ser inhábiles, esto con apoyo en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  4. En consecuencia, si el recurso se presentó el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, es evidente que tal interposición se hizo oportunamente.