RECURSO DE RECLAMACIÓN 15/2025-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 135/2025
Fecha: 02-Jul-2025
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
- Presentación de la demanda de la controversia principal. Por escrito recibido el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, Claudia Arlett Espino, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del INE, promovió demanda de controversia constitucional, en la que solicitó la invalidez de lo siguiente:
iv. Las normas generales o actos cuya invalidez se demanden, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado:
DECRETO DE DECLARATORIA NÚMERO 001 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE ENERO DE 2025. En ese sentido, se combate en particular la siguiente porción normativa:
TRANSITORIOS
TERCERO.
a)
c) El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y FISCALIZACIÓN del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
- Radicación y turno de la controversia. La Ministra Presidenta de esta SCJN, mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 135/2025 y turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán , para que instruyera el procedimiento correspondiente.
- Acuerdo de desechamiento. El Ministro Instructor, mediante proveído de once de marzo de dos mil veinticinco, desechó la demanda de controversia constitucional en los términos siguientes:
Desechamiento. De la revisión integral de la demanda y su anexo, se determina que ha lugar a desechar la controversia constitucional con fundamento en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria, el cual prevé que el Ministro instructor está facultado para desechar de plano un medio de control de constitucionalidad, si advierte que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, lo que tiene apoyo en la jurisprudencia de rubro y texto siguientes: (se transcribe).
(…)
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, ÚNICAMENTE DEBE RESULTAR DE ALGUNA DISPOSICIÓN DE LA PROPIA LEY Y, EN TODO CASO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTRIBA EN UNA CUESTIÓN DE DERECHO NO DESVIRTUABLE CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.
- II. LEGITIMACIÓN
- III.OPORTUNIDAD
- IV. PROCEDENCIA
- V. ESTUDIO DE FONDO
- VI. DECISIÓN