AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
DE 2013)5.”
5 Cuyo texto y datos de identificación son:
En términos del citado precepto legal, se considerará incumplimiento el retraso
por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o
de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. En atención a lo
anterior, en los casos en que las autoridades pretendan acreditar el
cumplimiento de la sentencia de amparo -pero no cuando han sido omisas al
respecto-, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, según sea el
caso, deberá considerar si la actuación de la autoridad responsable o vinculada
al cumplimiento implica un actuar evasivo respecto del incumplimiento de la
sentencia de amparo o si se han efectuado procedimientos ilegales que
retarden su cumplimiento, cuyo objetivo consista en no cumplir con el mandato
federal, pues sólo en esos supuestos deberá imponerse la multa
correspondiente y continuar con el procedimiento de inejecución, mediante el
envío de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, según corresponda, para que en el momento procesal
oportuno, en caso de que proceda, se determine la destitución del cargo y,
posteriormente, la consignación de las autoridades contumaces. Así, el
incumplimiento por medio de evasivas se actualizará cuando las autoridades
responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del
cumplimiento del fallo, lo que, en todo momento, deberá analizarse en función
tanto de los efectos plasmados en la sentencia de amparo, como, y
especialmente, del requerimiento de su cumplimiento, pues en la medida en
que éstos se encuentren claramente determinados, podrán imponerse las
sanciones aplicables por el incumplimiento del fallo protector. Debe entenderse
que se retrasa el cumplimiento de la sentencia de amparo por medio de
procedimientos ilegales, cuando se lleven a cabo, so pretexto de generar una
condición de determinación de los deberes impuestos en la sentencia de
amparo, procedimientos innecesarios para el cumplimiento de la sentencia
constitucional en la medida en que no son condiciones exigibles por el fallo. En
términos de lo anterior, debe considerarse que si una autoridad responsable o
vinculada, según sea el caso, propone el cumplimiento de la sentencia de
amparo y ello no satisface al órgano jurisdiccional -pero éste no advierte una
actitud evasiva o la práctica de procedimientos ilegales que generen retraso en
el cumplimiento de la sentencia-, se deberá requerir de nueva cuenta el
cumplimiento de la sentencia de amparo especificando qué debe realizar la
autoridad responsable y/o vinculada al cumplimiento y las razones por las que
el acto con el que la autoridad pretendía cumplir no satisfacen esta condición,
sin que ello dé lugar a la imposición de una multa o al envío de los autos al
órgano jurisdiccional competente (Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema
Corte de Justicia de la Nación, según corresponda) para continuar el trámite
respectivo, pues esto último sólo ocurrirá cuando se advierta que se actualiza
alguna o ambas de las condiciones apuntadas -actos evasivos o la práctica de
procedimientos ilegales- que retardan el cumplimiento de la sentencia de
amparo, tal y como se establece en el artículo 196 de la ley de la materia. De
igual manera, cuando las autoridades judiciales de amparo adviertan que existe
exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo y que por ello
no puede tenerse como cumplida tal y como lo ordena el artículo 196 de la Ley
de Amparo, ello tampoco da lugar a que se continúe con el trámite de
inejecución que eventualmente puede concluir con la aplicación de las
sanciones (pecuniaria, separación del cargo y consignación ante un Juez
penal), sino que se deberá requerir a la autoridad para que subsane dicha
deficiencia (exceso y defecto) y exprese con claridad la razón por la que se
considera que existe un cumplimiento excesivo o defectuoso.
P./J. 58/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, página 11, registro digital:
2007914.
- SENTENCIA 81/2021
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2021
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE
- II. COMPETENCIA
- III. ESTUDIO DE FONDO
- “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS
- VINCULADA
- AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
- DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL
- DICTAMEN
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO
