DICTAMEN
DEL
TRIBUNAL
COLEGIADO
DE
CIRCUITO
(INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007)8”.
31. Finalmente, esta Segunda Sala estima que debe dejarse sin efecto
la multa impuesta por la Juez de Distrito a la autoridad
responsable, en proveído de doce de enero de dos mil veintiuno,
pues, como quedo precisado en párrafos que anteceden, ésta ha
llevado a cabo diversos actosencaminados a lograr el
ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y
estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.
8 2a./J. 134/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3, página 1342,
registro digital: 2001938.
- SENTENCIA 81/2021
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2021
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE
- II. COMPETENCIA
- III. ESTUDIO DE FONDO
- “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS
- VINCULADA
- AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
- DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL
- DICTAMEN
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO
