III. ESTUDIO DE FONDO
13. El artículo 107, fracción XVI, primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos3, así como los preceptos
193 y 198 de la Ley de Amparo4, prevén el incidente de inejecución
3 Artículo. 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta
Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los
procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
siguientes:
(…)
XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho
incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un
plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá
ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera
transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su
cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de
Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico
de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como
de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad
responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
(…).
4 Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata
de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento
respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal
colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su
caso,
a
su
superior
jerárquico,
cuyos
titulares
seguirán
teniendo
responsabilidad aunque dejen el cargo.
Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o
procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que
intervenga en el trámite relativo.
- SENTENCIA 81/2021
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2021
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE
- II. COMPETENCIA
- III. ESTUDIO DE FONDO
- “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS
- VINCULADA
- AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
- DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL
- DICTAMEN
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO
