INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

Fecha: 03-Abr-2013

III. ESTUDIO DE FONDO

13. El artículo 107, fracción XVI, primer párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos3, así como los preceptos

193 y 198 de la Ley de Amparo4, prevén el incidente de inejecución

3 Artículo. 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta

Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los

procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases

siguientes:

(…)

XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho

incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de

acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un

plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá

ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera

transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su

cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de

Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico

de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como

de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad

responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

(…).

4 Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata

de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento

respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal

colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su

caso,

a

su

superior

jerárquico,

cuyos

titulares

seguirán

teniendo

responsabilidad aunque dejen el cargo.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o

procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que

intervenga en el trámite relativo.